Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 bis Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 104 bis.
Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tengan que diligenciarse entre las autoridades judiciales del Estado, deberán ser remitidos de juez a juez, sin necesidad de pasar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir al juzgado que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial que corresponda o de la oficialía de partes en su caso, conjuntamente con los archivos digitalizados, de las constancias conducentes y del recibo de pago de los derechos inherentes. Sin estos requisitos no se procederá a su diligenciación. Una vez recepcionado, se procederá a la impresión de los documentos digitalizados y el fedatario hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos, independientemente de la remisión que se hagan mediante correo certificado
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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